
Dos aspectos esenciales de la norma
Toda labor en la que un
empleado tenga el riesgo de caerse a 1.50 m o más sobre el nivel inferior, es
considerada trabajo en altura.
Para las construcciones de
nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra
haya alcanzado una altura de 1.80 m o más sobre un nivel inferior, momento en
el cual el control de los riesgos se deberá hacer teniendo en cuenta la altura
de 1.50 m.
No hay comentarios:
Publicar un comentario